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Obtener el derecho de explorar terrenos en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento.
Agua subterránea:
Las aguas subterráneas son aquellas que se encuentran bajo la superficie del suelo y se hallan en los orificios y las fisuras de las rocas más sólidas.
Perforación:
Agujerar o taladrar una superficie, con una maquina o instrumento atravesando en parte o su totalidad, esto lo hace una firma perforadora que llevara un taladro o torre de perforación.
Pozo:
Excavación vertical practicada en el subsuelo que atraviesa una capa acuífera aprisionada entre dos capas impermeables, cuya agua tiene la presión suficiente de emerger a nivel superior a la superficie del suelo.
¿Por qué es importante contar con este permiso?
Contar con el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, garantiza un tratamiento adecuado a los depósitos de aguas subterráneas y, por lo tanto, asegura la protección y conservación del recurso hídrico que allí reposa.
¿Cuál es el objetivo de otorgar el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas? El principal objetivo es la búsqueda de aguas subterráneas y, dependiendo de sus condiciones, obtener la concesión para el aprovechamiento de las mismas, según la disponibilidad y las necesidades de los beneficiarios en su interés de uso.
¿Cuál es la entidad encargada de recibir y otorgar el permiso? La autoridad ambiental competente, en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, es la entidad encargada de tramitar la solicitud del permiso de prospección de pozos y exploración de aguas subterráneas dentro de los municipios que conforman su jurisdicción.
¿Cómo se tramita el permiso?
– Acercándose a la Dirección Regional correspondiente, sede central, o accediendo a la página web de la Corporación www.car.gov.co, donde el solicitante podrá descargar y diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, adjuntando los documentos solicitados en el mismo.
– Radicando la solicitud (Formulario Único Nacional de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y anexos) ante la Dirección Regional correspondiente o en la sede central de la CAR.
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